FRESIA / PUERTO MONTT. La Contraloría Regional de Los Lagos zanjó la controversia que mantenía paralizadas las obras complementarias para la conexión de agua potable rural de un conjunto habitacional en Tegualda, comuna de Fresia, al determinar de forma categórica que el municipio local no puede efectuar cobro alguno por derechos de ocupación temporal de bienes nacionales de uso público. La resolución quedó formalizada mediante el Oficio N° OF181395/2026, emitido este 24 de septiembre.
El pronunciamiento se originó a partir de las presentaciones realizadas tanto por el alcalde de la Municipalidad de Fresia como por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos. Ambos órganos recurrieron al ente fiscalizador luego de que la Dirección de Obras Municipales (DOM) rechazara eximir de pagos al Comité APR Tegualda para la intervención, rotura y reposición de pavimentos, bajo el argumento de que los trabajos eran ejecutados materialmente por un tercero privado, la Constructora W&M SpA, en el marco del proyecto habitacional «Comité de Vivienda Nueva Ilusión».
En su análisis jurídico, el órgano de control estableció que el artículo 9° de la Ley N° 20.998, cuerpo legal que regula los Servicios Sanitarios Rurales, consagra una exención legal de carácter general que libera de cualquier cobro el uso temporal de bienes nacionales de uso público destinados a instalar o construir infraestructura sanitaria. En aplicación del aforismo legal que señala que «donde la ley no distingue, no le es lícito al intérprete distinguir», Contraloría aclaró que resulta irrelevante si las faenas son ejecutadas directamente por el comité o por una constructora contratista, pues el titular y destinatario final de las mejoras operacionales es el APR.
Asimismo, el dictamen abordó la solicitud del Seremi de Vivienda que buscaba iniciar un procedimiento disciplinario en contra del Director de Obras Municipales de Fresia por supuestas dilaciones administrativas. Al respecto, la entidad fiscalizadora desestimó de plano abrir sumario alguno, indicando que la consulta municipal se fundó en una duda razonable y recordando además que la potestad disciplinaria corresponde por ley a la jefatura superior del propio municipio.
Con este fallo administrativo vinculante, la Municipalidad de Fresia deberá abstenerse de realizar cobros a la empresa y al comité, despejando definitivamente el camino normativo para que se materialice la conexión sanitaria del pozo profundo, estanque elevado y redes de distribución destinadas a la comunidad de Tegualda y al conjunto habitacional Nueva Ilusión.
