27 de julio de 2024

[OPINIÓN] Bono de Invierno: Una invitación a aprobar la reforma de pensiones

Por Danitza Ortiz Viveros, seremi de Gobierno Los Lagos.

Ya se ha anunciado por distintos medios la entrega del Bono de Invierno de este año, una ayuda económica que llega a alivianar a las y los pensionados de Chile desde hace catorce años.

Este bono tiene una buena valoración por parte de las y los beneficiarios y, en general, desde toda la opinión pública. Pero nos debe llevar a reflexionar un poco más profundamente.

Si bien la entrega de distintos beneficios estatales permite paliar los costos de la vida, no podemos olvidar que este bono está direccionado a las personas pensionadas de nuestro país, porque, durante los mismos catorce años de historia que tiene el bono, las pensiones en Chile han sido insuficientes para vivir mes a mes.

Aun cuando debemos valorar este tipo de ayudas, es necesario que avancemos en mejoras estructurales y robustas que nos permitan asegurar el bienestar de nuestras personas mayores. No podemos seguir naturalizando que las y los pensionados de Chile deban recibir el Bono de Invierno para tener un poco de estabilidad, mientras seguimos a la espera de la aprobación de una reforma de pensiones que mejore sus vidas concretamente.

Este es, sin duda, un llamado de atención a las y los parlamentarios. En terreno, hemos conversado con vecinas y vecinos de distintas comunas, quienes manifiestan la urgencia de escucharles y dar respuesta ahora mismo para que su pensión sea cada mes un motivo de alegría y no de preocupación.

En definitiva, este Bono de Invierno es una invitación a aprobar pronto la reforma de pensiones que tanto espera nuestra gente.


Detalles del Bono de Invierno 2024 y Requisitos de Calificación

Es un beneficio no postulable de $77.982 que se entrega por una sola vez a quienes tengan 65 años o más (al 1 de mayo de 2024) y cumplan los requisitos.

El monto del bono se paga junto con la pensión correspondiente a mayo de 2024 y no es tributable ni imponible, ni está sujeto a descuentos.

Personas que tengan 65 años o más (al 1 de mayo de 2024), y sean parte de alguno de los siguientes grupos:

Grupo 1: beneficiarios de pensiones contributivas

  • Pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o de las mutualidades de empleadores, y perciban un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($212.406,55 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
  • Pensionadas de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), y reciban una Pensión Mínima con Garantía Estatal.

Si se recibe mas de una pensión contributiva, no habrá derecho al Bono de Invierno si la suma de ellas excede el monto de la pensión mínima de $212.406.

Grupo 2: beneficiarios de PGU

  • Personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tengan derecho a otra pensión en algún régimen previsional. Si solo se recibe la PGU, siempre habrá derecho al Bono de Invierno, en particular si el monto de la PGU es superior a la mínima de $214.296.

Los titulares de PGU que no reciben ninguna otra pensión, siempre tienen derecho al Bono de Invierno, aún cuando el monto de aquella es superior a la mínima de $212.496.

Grupo 3: beneficiarios de pensiones especiales de reparación

Si solo se percibe la pensión de reparación, siempre habrá derecho al Bono de Invierno, aún si el monto de esta excede el valor de la mínima de $212.296.

Los titulares de Pensión de Reparación que no reciben ninguna otra pensión, siempre tienen derecho al Bono de Invierno, aun cuando el monto de aquella sea superior a la mínima de $212.496.

Grupo 4: beneficiarios de pensiones contributivas con APSV, con PGU o con pensión especial de reparación

  • Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyo monto de la pensión sea inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($212.406,55 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
  • Pensionadas de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo la PGU, y cuyo de la pensión sea igual o inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($212.406,55 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.