18 de junio de 2025

Ley Papito Corazón en Los Lagos: Más de $222 mil millones ordenados a pagar en dos años por deudas de pensiones de alimentos

A dos años de la entrada en vigencia de la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos —popularmente conocida como “Ley Papito Corazón”—, los tribunales de la Región de Los Lagos han ordenado el pago de alrededor de $222.527 millones por concepto de pensiones alimenticias adeudadas. Esta cifra forma parte de los más de $2.5 billones que se han mandatado pagar a nivel nacional, beneficiando a más de 282 mil familias.

La normativa, impulsada por el Gobierno del Presidente Gabriel Boric y liderada por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, ha permitido un avance significativo en la justicia alimentaria, facilitando el acceso a información financiera de los deudores y permitiendo la retención de fondos desde cuentas bancarias, instrumentos de inversión y fondos de pensiones.

En la Región de Los Lagos, actualmente existen 11.336 personas inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, siendo el 94% hombres. Esta realidad refleja la magnitud del abandono económico que ha afectado históricamente a hogares encabezados principalmente por mujeres.

Enfoque territorial: implementación en las cuatro provincias

La seremi de la Mujer y la Equidad de Género de Los Lagos, Macarena Gré, destacó el impacto positivo de la ley en la región y detalló el trabajo territorial que se ha realizado desde el Gobierno:

“Estas cifras nos permiten visibilizar la magnitud del empobrecimiento que significaba para los hogares, principalmente liderados por mujeres solas, el abandono parental. Es por ello que hemos trabajado fuertemente en la difusión e implementación de la Ley de Pago Efectivo de la Deuda de Pensiones de Alimentos en las cuatro provincias de la región”.

Según explicó, se han realizado charlas, capacitaciones y coordinaciones con servicios públicos y organizaciones sociales para informar a las mujeres sobre sus derechos y el uso del Registro Nacional de Deudores:

Dando a conocer, a través de charlas y capacitaciones, cómo dar inicio al proceso ante los tribunales de justicia, ya que ahora no son las mujeres quienes deben buscar el patrimonio del deudor, sino que es el Estado, a través de diversos mecanismos, el que realiza esta búsqueda para hacer efectivo este derecho de los niños, niñas y adolescentes”.

Retenciones en la Operación Renta 2025

Operación Renta 2025; Retenciones legales

La Tesorería Regional de la República también es parte de esta institucionalidad de pago, y durante esta operación renta en la región de Los Lagos aplicó retenciones legales a 10.520 contribuyentes, 1.032 de ellos efectuadas a contribuyentes que figuran en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. En esta categoría, en estas primeras dos fases de devolución de excedentes del Impuesto a la Renta, se retuvieron $149 millones, cifra superior a la registrada en la Operación Renta del año anterior.

“La Tesorería General de la República en la operación renta realiza una labor importantísima, aparte de hacer los pagos de los excedentes, también genera las retenciones; dentro de las retenciones encontramos la retención por pensión de alimentos, que este año tuvo un crecimiento importante. De las dos fases del proceso de pagos ya tenemos 149 millones de pesos que se han retenido a mil contribuyentes.” Señaló el Tesorero Regional de Los Lagos, Richard Marañao.

Cómo opera la ley

El proceso puede iniciarse por el representante legal de niñas, niños o adolescentes a través del módulo “Trámite Fácil” de la Oficina Judicial Virtual. Si no se conoce el paradero del patrimonio del deudor, el tribunal realiza una investigación utilizando datos de servicios públicos como la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y las AFP.

En casos donde no existen fondos disponibles en cuentas bancarias, la ley permite —extraordinariamente— acceder a la cuenta de capitalización individual obligatoria del deudor en su AFP, si se adeudan al menos tres pensiones (continuas o discontinuas).

Más información

Las personas interesadas en iniciar el trámite pueden hacerlo en:
🔹 Trámite Fácil – Poder Judicial
🔹 www.pagodedeudasdealimentos.cl


Paso a paso: ejecución del mecanismo de pago 

  • El representante legal de las y los hijos a quienes se les adeude la pensión de alimentos, deberá solicitar al tribunal correspondiente que se inicie el procedimiento especial que permite retener los fondos que la persona deudora tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros y/o de inversión. Esto puede hacerse en el módulo “Trámite Fácil” de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial (https://ojv.pjud.cl/kpitec-ojv-web/tramite_facil).
  • En caso de no tener conocimiento de las cuentas e instrumentos del deudor, el tribunal iniciará una investigación sobre su patrimonio a través de sistemas de interconexión con: la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinente.
  • Si en la investigación que realice el tribunal se encuentran fondos en cuentas y/o instrumentos financieros, el tribunal dictará una resolución ordenando a las instituciones bancarias y/o financieras que informen sobre saldos, movimientos y todo lo que se considere relevante para el pago de la deuda.
  • Recibidos los oficios de las instituciones, el tribunal dictará la resolución que ordena el pago de la deuda con los fondos existentes, ordenándose a las instituciones bancarias y/o financieras retener los fondos del deudor. La ley establece responsabilidades para las instituciones bancarias y/o financieras en la ejecución de este mecanismo.
  • Del mismo modo, por medio del Sistema Informático del Tribunal se revisará si existen otras niñas, niños y/o adolescentes con quienes el deudor mantenga deuda de pensión de alimentos. De ser así, la solicitud de pago será conocida conjuntamente y en un solo proceso por el tribunal que lleve la causa vigente más antigua, y si los fondos son insuficientes para pagar el total adeudado, se prorratea lo obtenido entre los alimentarios de las diferentes causas con un deudor común.
  • Extraordinariamente, cuando se adeuden tres pensiones continuas o discontinuas y el alimentante no tenga fondos suficientes en cuentas bancarias o instrumentos financieros o de inversión para el pago de la deuda, gracias a esta ley es posible solicitar al tribunal que consulte los saldos y ordene el pago de la deuda con cargo a los fondos de la cuenta de capitalización individual obligatoria del deudor (AFP).