FRESIA AHORA .—Durante la tarde de este martes 1 de septiembre, ingresó formalmente un oficio de denuncia dirigido a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Los Lagos, con copia a la Superintendencia de Educación, en el que un apoderado del Liceo Carlos Ibáñez del Campo de Fresia acusa una presunta vulneración al principio de neutralidad institucional y un eventual sesgo doctrinario en una actividad evaluada aplicada en dicho recinto. Según se desprende de los antecedentes recabados, el denunciante se comunicó directamente con FRESIA AHORA para exponer los hechos, haciendo entrega de una copia del oficio firmado junto a la guía pedagógica en cuestión. Además, facilitó los registros y capturas de pantalla que acreditan el reciente despacho del requerimiento vía correo electrónico hacia la autoridad educacional regional.
El conflicto se originó tras la entrega y aplicación de una guía calificada para desarrollo individual titulada «Análisis de casos de vulneración de derechos», consistente en un trabajo con nota al libro. En el encabezado del instrumento pedagógico, se exige al alumnado cumplir obligatoriamente con tres directrices para su posterior calificación: «A) Identifique el derecho vulnerado; B) Crear un título al caso analizado; C) Fundamente la vulneración de derechos identificando el organismo o ente que incurre en la vulneración, explicando de qué manera comete la vulneración».
En el cuerpo del trabajo, se somete a revisión una serie de episodios de la contingencia y de la historia reciente del país a través de formulaciones explícitas. En el primer caso, la pauta expone que «agentes del Estado (Carabineros) utilizaron de manera desproporcionada armas de impacto cinético (balines y perdigones de goma) y bombas lacrimógenas disparadas directo al rostro», consignando más de 400 personas con traumas oculares graves o ceguera. Seguidamente, se abordan investigaciones judiciales relativas a «miles de casos de maltrato físico, abuso sexual y condiciones inhumanas sufridas por menores bajo la tutela directa del Estado en centros del SENAME», así como la crisis socioambiental de Quintero y Puchuncaví, acusando que sus habitantes «han sufrido intoxicaciones masivas (afectando especialmente a escolares) por la alta concentración de empresas contaminantes de metales pesados y gases tóxicos».
La evaluación continúa con la revisión de una resolución internacional donde se plantea que la justicia chilena vulneró garantías de un menor dentro del espectro autista «al ordenar su restitución inmediata a España sin evaluar adecuadamente las consecuencias psicológicas y emocionales». A esto se suma el tratamiento de operativos en la zona norte donde «se ejecutaron expulsiones sumarias de personas extranjeras (incluyendo familias con niños) vestidos con trajes blancos mameluco, sin permitirles un proceso individualizado ni la posibilidad de solicitar refugio»; la situación en el sur del país, indicando que la aplicación de estados de excepción derivó en «allanamientos violentos a comunidades mapuche con presencia de niños, hostigamiento a autoridades ancestrales (machis) y juicios penales basados en testigos protegidos»; y el ámbito sanitario, donde se afirma que «miles de personas en Chile mueren cada año esperando una atención médica especialista o una intervención quirúrgica en el sistema de salud público (FONASA), mientras las alternativas privadas quedan supeditadas a la capacidad de pago individual».
Frente a este material, el apoderado argumenta en su presentación ante los organismos fiscalizadores que la pauta adolece de una falta de equilibrio formativo. En el escrito formal, sostiene textualmente que «la guía presenta 7 casos que responden exclusivamente a la agenda de la izquierda radical. No hay un solo caso de vulneración de derechos de víctimas de la violencia del 18-O (locatarios quemados, carabineros quemados, iglesias incendiadas), de víctimas de terrorismo en La Araucanía, de niños vulnerados por adoctrinamiento de género, ni de derecho a la propiedad, a la seguridad, a la vida».
Asimismo, la denuncia cuestiona el diseño metodológico de la tarea evaluada, asegurando que «la instrucción dice ‘identifique el organismo o ente que incurre en la vulneración’, dando por hecho que el Estado es el culpable en todos los casos. No permite debate, no presenta fallos judiciales, no presenta contexto. Se impone una conclusión política».

La denuncia realizada por el apoderado, funda sus reclamos en el artículo 19 N° 11 de la Constitución Política, en los principios de pluralismo consagrados en la Ley General de Educación (DFL N° 2/2009) y en las normativas emanadas desde la Superintendencia que prohíben el proselitismo político en las aulas. Con estos antecedentes, el documento solicita una fiscalización administrativa en el recinto educacional, oficiar al sostenedor para retirar el material pedagógico y abrir un sumario administrativo con instancias de capacitación en neutralidad para la labor docente. La controversia queda ahora supeditada a las resoluciones que adopten las autoridades educacionales tras el análisis de la denuncia y del contenido curricular aplicado.
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