Gestión de Fresia Ahora destapa crisis de luminarias: municipio es el único responsable, dice Saesa, y vecinos piden arreglos

  • Tras la rápida intervención de Fresia Ahora ante la SEC y Saesa, la eléctrica confirmó en terreno que la falla no es de su red y que la mantención del alumbrado recae 100% en la Municipalidad de Fresia.
  • La cobertura del medio detonó decenas de denuncias en sectores como Los Lingues, Villa Estación, Caupolicán y Los Prados, con postes apagados por meses y casos que cumplen hasta un año sin luz.
  • Afectados pueden activar reclamos formales bajo la ordenanza comunal exigiendo respuestas al Alcalde en un plazo máximo de 30 días, audiencias públicas y fiscalización en el Concejo Municipal.

FRESIA. — Una efectiva gestión en terreno realizada por Fresia Ahora no solo logró resolver de manera provisoria un corte de alumbrado público, sino que además fijó un precedente técnico fundamental: la mantención, operatividad y recambio de las luminarias de la comuna es de exclusiva responsabilidad de la Municipalidad de Fresia, y no de las empresas distribuidoras de electricidad.

El caso detonante ocurrió en la intersección de Juan Schwerter con Bernardo O’Higgins, punto que al caer la noche quedó completamente a oscuras, generando inmediata preocupación por la seguridad vial y peatonal. Ante este escenario, Fresia Ahora ingresó un reclamo formal ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y la distribuidora Saesa.

En una rápida respuesta técnica de apenas 30 minutos, una cuadrilla de Saesa arribó al lugar y descartó de plano una falla en sus líneas de transmisión general. Los técnicos verificaron que el problema fue provocado por el colapso de un contactor, dispositivo eléctrico encargado del encendido y apagado automático del sistema durante la noche. Aunque el personal de la empresa dejó una conexión provisoria para no mantener el cruce a oscuras, se notificó que el Zonal de Saesa remitirá el informe a la Municipalidad de Fresia, entidad que por mandato legal debe costear y ejecutar el recambio definitivo del artefacto averiado.

Masiva reacción ciudadana: Los sectores reportados tras la cobertura

La intervención y posterior difusión de este caso aclaró la vía institucional correspondiente, desatando una ola de reportes de vecinos que dieron cuenta de un problema extendido y prolongado en diversos barrios de Fresia:

En el casco urbano, los reclamos apuntaron a la presencia de dos postes apagados en calle San Martín frente a la Forestal, dos luminarias fuera de servicio en Irarrázaval con Lautaro, un poste apagado al ingresar a Lautaro por Manuel Rodríguez y otros cinco postes inutilizados a lo largo de esa misma arteria. La oscuridad total también fue advertida en calles como O’Higgins, San Teodoro, el Pasaje Santana y el sector de la ex Lechera, sumándose el reclamo de calle Caupolicán, donde los residentes denuncian llevar más de un año esperando una solución que no llega.

La problemática se repite con igual crudeza en las distintas poblaciones de la comuna. En Los Lingues, los vecinos alertaron que tanto el acceso al parque como la calle principal llevan semanas —y en algunos tramos casi un mes continuo— sin luz pública. En Villa Estación, las fallas se extienden al alumbrado general, al Pasaje El Castillo y a la calle El Molino en el sector Las Chuvis, donde un poste está próximo a cumplir doce meses sin funcionar. En Los Prados, sobre la calle Pedro Aguirre Cerda, los pobladores acusan que dos postes contiguos llevan cerca de un año con luminarias caídas y sin arreglo, a pesar de haber expuesto el problema ante autoridades locales.

Situaciones similares de prolongado abandono fueron reportadas en Villa Cordillera; en calle Alberto Edwards de la Población Carrillo; y en Villa Los Ríos junto a la Población Pablo Neruda, donde los postes apagados al lado de la cancha sintética y en el Pasaje Río Cañal han convertido el sector en una verdadera boca de lobo. La penumbra no es exclusiva del radio urbano, ya que en el sector rural del camino a Santa María también se registran postes apagados desde hace meses.

Emplazamiento a la gestión edilicia

El catastro vecinal surgido a raíz de la cobertura de Fresia Ahora demuestra que las fallas de luminarias no constituyen hechos aislados ni emergencias atribuibles a las compañías eléctricas, sino un déficit sostenido en la mantención del parque lumínico comunal.

Corresponde ahora que la Municipalidad de Fresia asuma el reporte remitido por Saesa y atienda con urgencia los puntos críticos catastrados por la ciudadanía, disponiendo de los recursos técnicos para reponer focos, contactores y fotoceldas en los barrios afectados.

El alumbrado público forma parte de los bienes nacionales de uso público que la municipalidad tiene el deber constitucional y legal de administrar y mantener operativos. Si la administración edilicia es notificada formalmente mediante Oficina de Partes con copia timbrada y deja transcurrir los plazos legales sin intervenir las luminarias, incurre de forma directa en falta de servicio. De ocurrir asaltos, robos o accidentes peatonales y vehiculares en las zonas a oscuras previamente denunciadas, el municipio queda expuesto a demandas civiles de indemnización de perjuicios en tribunales ordinarios, así como a requerimientos directos ante la Contraloría General de la República por negligencia administrativa inexcusable.


¿QUÉ PUEDEN HACER LOS VECINOS AFECTADOS?

CÓMO EXIGIR LA REPARACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO BAJO LA NORMATIVA LOCAL DE FRESIA

Para que los reclamos comunitarios trasciendan el descargo en redes sociales y adquieran fuerza jurídica vinculante, los vecinos y dirigentes sociales cuentan con herramientas legales concretas establecidas en la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana de Fresia (aprobada mediante el Decreto Alcaldicio N° 1.323 y sus modificaciones), así como en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley N° 18.695) y las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

A continuación se detallan las cuatro vías institucionales formales disponibles para exigir una solución definitiva al déficit de luminarias en los barrios:

1. Reclamo formal por Oficina de Partes: Procedimiento y plazos obligatorios

El Capítulo IV (Artículos 39 al 41) de la Ordenanza de Participación Ciudadana de Fresia regula minuciosamente el derecho a ingresar reclamos ante el municipio y fija las obligaciones inexcusables de la autoridad comunal:

  • Requisitos del escrito y formularios disponibles: La presentación debe efectuarse por escrito, ya sea a través de los formularios oficiales que la Oficina de Partes mantiene a disposición o mediante carta formal redactada por los interesados. En ella se debe individualizar con precisión al peticionario (nombre completo, RUN, domicilio acreditable, número telefónico y correo electrónico de contacto).
  • Detalle técnico del reclamo: Es indispensable indicar la calle o pasaje exacto, la intersección más cercana, el número de serie rotulado en el poste o referencias claras del inmueble frontal, y la cantidad de semanas, meses o años que el servicio lleva interrumpido.
  • Exigencia del duplicado y comprobante de ingreso: El Artículo 41 estipula taxativamente que las presentaciones deben realizarse en duplicado. El funcionario municipal que recepciona el documento tiene el deber de estampar el timbre de ingreso en la copia del vecino e informar de inmediato el curso interno que seguirá el trámite y el plazo legal en que se emitirá la respuesta oficial. Este expediente queda registrado con un número correlativo en el sistema comunal.
  • Tratamiento interno con plazos estrictos: Una vez ingresado, el reclamo pasa al Alcalde, quien tiene la obligación de remitirlo a la unidad técnica correspondiente (Dirección de Obras Municipales). Dicha unidad cuenta con un plazo máximo de 10 días para evacuar un informe fundado que detalle las alternativas de solución, costos asociados y cantidad de beneficiarios, recomendando la vía técnica pertinente (prorrogable únicamente por motivos justificados hasta 25 días). Posteriormente, la Secretaría Municipal dispone de 2 días hábiles para redactar el documento final para la firma de la primera autoridad edilicia.
  • Plazo perentorio de 30 días corridos: El Artículo 41 y el Artículo Transitorio de la ordenanza comunal, en concordancia con el artículo 138 de la Ley N° 18.695, establecen que la Municipalidad de Fresia debe emitir su respuesta en un plazo no superior a 30 días corridos.
  • Obligación legal indelegable: La normativa comunal destaca una garantía fundamental para la ciudadanía: «El Alcalde responderá todas las presentaciones, aun cuando la solución de los temas planteados no sea de su competencia».

2. Convocatoria a Audiencia Pública comunal (Capítulo III de la Ordenanza)

Para aquellos sectores donde el problema es colectivo y crónico (como ocurre en Los Lingues, Villa Estación, Caupolicán o Los Prados), la Ordenanza de Fresia contempla en sus Artículos 29 al 37 un mecanismo de deliberación directa ante el Concejo Municipal en pleno:

  • Convocatoria con 100 firmas: Las audiencias públicas pueden ser formalmente requeridas por no menos de 100 ciudadanos inscritos en los registros de la comuna, quienes deben ingresar una solicitud fundamentada en duplicado ante el Secretario Municipal con las firmas de respaldo correspondientes e individualizando a sus voceros.
  • Instancia ante el Alcalde y Concejales: La audiencia debe ser presidida por el Alcalde, actuando el Secretario Municipal como ministro de fe y contando con el quórum de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio.
  • Resolución obligatoria: Conforme al Artículo 37, el Alcalde queda obligado a buscar una solución concreta al problema planteado dentro de los 30 días siguientes a la realización de la audiencia, o bien entregar una respuesta por escrito y debidamente fundada en caso de imposibilidad técnica o presupuestaria.

3. Fiscalización política en la «Hora de Incidentes» del Concejo MunicipalDe acuerdo con la Ley N° 18.695, el Concejo Municipal tiene el mandato expreso de fiscalizar los actos del alcalde y cautelar la adecuada prestación de los servicios públicos comunales, abriendo canales directos para que los vecinos intervengan y dejen constancia formal de sus demandas:

Exigencia de cuentas públicas en hora de incidentes: Respaldados con los antecedentes entregados por los vecinos, los concejales pueden emplazar directamente a la administración municipal durante la hora de incidentes para que transparente

Ingreso del catastro de fallas al acta: Los dirigentes vecinales y habitantes afectados pueden entregar el catastro con la ubicación exacta de las luminarias dañadas a cualquiera de los concejales en ejercicio antes de las sesiones ordinarias, las cuales tienen carácter público y abierto a la comunidad según lo garantiza el artículo 57 de la Ordenanza de Participación Ciudadana de Fresia.

Solicitud de uso de la palabra: Las organizaciones sociales pueden pedir formalmente ser escuchadas en el pleno del Concejo, ya sea ingresando una solicitud previa por Oficina de Partes o coordinando con un edil para que proponga su intervención en la tabla, permitiendo a los afectados exponer en primera persona la inseguridad que enfrentan en sus calles y asegurar que sus peticiones queden registradas textualmente en el acta municipal.

4. Denuncia ante la SEC y acción por falta de servicio

  • Denuncia por riesgo en la vía pública (sec.cl): Si bien la infraestructura comunal de luminarias es mantenida por el municipio, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) tiene competencia fiscalizadora sobre la seguridad de las instalaciones en la vía pública. Si un sector presenta postes quebrados, cables desprendidos, tableros manipulados o riesgo inminente de descarga eléctrica, la comunidad debe presentar la denuncia en la plataforma digital de la SEC para que inspectores instruyan medidas inmediatas de mitigación técnica.