8 de diciembre de 2024

Seremi de Gobierno de Los Lagos, Danitza Ortiz, Llama a la Participación en la Segunda Vuelta Electoral de Gobernadores este Domingo

Este domingo se realizará la segunda vuelta de la elección de gobernadores y gobernadoras en 11 regiones del país incluyendo a la Región de Los Lagos. Esta vez, la votación podrá llevarse a cabo solamente durante el día 24 de noviembre, entre las 8 y las 18 horas, y es de carácter obligatoria. La seremi de Gobierno de Los Lagos, Danitza Ortiz Viveros, reforzó el llamado del Gobierno a participar en este proceso.

“Este domingo 24 de noviembre vamos a tener un nuevo proceso electoral y estamos haciendo un llamado para que todas y todos voten informados. La democracia es clave y nuestra tradición cívica permite fortalecerla. Como Gobierno y como Estado tenemos a distintas instituciones ya articuladas garantizando transporte, seguridad y otras medidas que permitan que cada una de las personas votantes tengan las condiciones para hacerlo de manera tranquila y segura”, señaló Danitza Ortiz Viveros.

Para aclarar dudas, consultar datos electorales, encontrar la ubicación de los locales de votación y revisar los recorridos de transporte disponibles, el Gobierno habilitó la plataforma web www.chilevotainformado.cl.

Aquellas personas a las que les corresponda prestar servicios como trabajador o trabajadora el día de la elección tienen el derecho a ausentarse de sus labores sin descuento remuneracional durante un lapso de 3 horas para concurrir a sufragar o excusarse de participar en la votación.

La votación es obligatoria y quienes no puedan acudir por encontrarse a más de 200 kilómetros de su domicilio electoral podrán acreditarlo cuando reciban la citación del Juzgado de Policía Local con el comprobante de una constancia de Carabineros de Chile (comisaría, tenencia o retén) del día de la elección u otros medios probatorios.

También se pueden excusar quienes cuenten con documentos que acrediten que durante el día de votación se encontraban enfermos, estaban fuera del país, hubieren desempeñado las funciones que establece la ley N° 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios o que les  hubiera afectado otro impedimento grave.