- Aunque la Corte de Apelaciones dictó penas de cárcel efectiva, la causa no está cerrada: las defensas recurrieron de casación y la Segunda Sala de la Corte Suprema deberá resolver luego de los alegatos definitivos.
- La abogada de las familias querellantes, Pamela Sánchez Nieto, confirma que el proceso sigue abierto en el máximo tribunal y advierte que la reparación en Fresia exige memoria y verdad, no solo indemnizaciones.
En los pasillos del Palacio de los Tribunales de Justicia, en Santiago, descansa un expediente voluminoso cuya tramitación escapa por completo a la inmediatez de la era digital. No figura en las carpetas virtuales del Poder Judicial ni permite revisiones mediante un clic en el sistema informático ordinario. Son más de 6.300 fojas de papel, provistas de resoluciones y testimonios acumulados a lo largo de décadas.
A más de medio siglo de ocurridos los hechos, existe una extendida creencia pública de que los procesos judiciales por crímenes de la dictadura concluyen en el instante en que un tribunal, que conoció de los hechos en un largo proceso, dicta condenas.
Sin embargo, la realidad procesal es muy distinta. El caso por los secuestros, torturas y fusilamientos de los dirigentes campesinos y trabajadores del asentamiento El Toro continúa técnicamente abierto, sin sentencia a firme y sujeto a una última y decisiva batalla legal.
El fallo de segunda instancia dictado por la I. Corte de Apelaciones de Temuco no ha podido ejecutarse porque las defensas de los ex uniformados interpusieron recursos de casación, una herramienta legal que traslada la suerte definitiva de todo el proceso a la E. Corte Suprema.
Así lo subraya de entrada la abogada representante de las familias de las víctimas y querellante, Pamela Sánchez Nieto, al fijar las coordenadas jurídicas de un proceso que todavía no concluye de forma definitiva. La profesional advierte textualmente: “Recuerde que este es el procedimiento penal antiguo y todo el expediente es de ‘papel’ nada virtual y nada se puede sacar del sistema de Tribunales como lo es hoy”.
Aquella precisión técnica determina el lenguaje, los tiempos procesales y las herramientas del litigio, un marco en el cual no existen audiencias inmediatas ni la figura contemporánea del imputado, debiendo hablarse con rigor procesal de personas formalmente condenadas por crímenes de lesa humanidad.
La causa se encuentra radicada en la capital bajo el Rol Número 3770-2025. El expediente permanece a la espera de un trámite procesal clave: que la Secretaría del máximo tribunal fije la causa en tabla para que se desarrollen los alegatos ante los ministros de la Segunda Sala Penal. Hasta que esos alegatos no se escuchen y los jueces supremos no resuelvan si rechazan o acogen las casaciones, ninguna orden de detención ni de ingreso a la cárcel se puede ejecutar de manera definitiva.
Al detallar este momento procesal exacto, la abogada precisó: “La causa hoy está en la E. Corte Suprema en la que se verán los recursos de casación presentados por los abogados de los hoy condenados, a los que tienen derecho (el término ‘imputado’ en este procedimiento no se usa). El recurso de casación tiene en la Corte Suprema el Número 3770-2025 y se conocerán los alegatos en la 2º Sala Penal, aunque aún la causa no está en tabla (esperando que lo pongan en tabla para los alegatos)”.
La resolución que hoy pende de la decisión de la E. Corte Suprema corresponde a la confirmación o rechazo y modificación de la sentencia dictada por la I. Corte de Apelaciones de Temuco Rol 223-2024.
Dicha sentencia delimitó las responsabilidades penales de ocho ex uniformados en torno a dos secuencias represivas ocurridas tras el quiebre institucional de 1973: los secuestros y apremios ilegítimos reiterados perpetrados durante septiembre en la comuna de Fresia, y los homicidios calificados consumados en octubre en la capital provincial (Puerto Montt).
En su primer acápite resolutivo, el tribunal de alzada sentenció: “Que se condena a cada uno de los acusados Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela, René Isidro Villarroel Sobarzo, José Harnoldo Ule Guineo, Gabriel Osvaldo Mejías Leyton, Fernando Luis Concha Giordano, Francisco Javier Alarcón Castro y Carlos Humberto Berríos Rodríguez, todos ya individualizados en autos, en su calidad de autores de los delitos reiterados de secuestro simple y de apremios ilegítimos, en su carácter de lesa humanidad, en las personas de Mario César Torres Velásquez, José Mario Cárcamo Garay, Francisco del Carmen Avendaño Bórquez, Óscar Arismendi Medina, José Luis Felmer Klenner y José Antonio Barría Barría, perpetrados en la comuna de Fresia en el mes de septiembre de 1973, a la pena única de cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la causa, exceptuándose de esta última carga al sentenciado Berríos Rodríguez”.
En el segundo acápite de la resolución judicial, se condenó al ex fiscal del Consejo de Guerra: “Que se condena a Patricio Eugenio Rodríguez Encalada, ya individualizado en autos, en calidad de autor de los delitos de homicidio calificado, en su carácter de lesa humanidad, en las personas de Mario César Torres Velásquez, José Mario Cárcamo Garay, Francisco del Carmen Avendaño Bórquez, Óscar Arismendi Medina, José Luis Felmer Klenner y José Antonio Barría Barría, perpetrados en la comuna de Puerto Montt en el mes de octubre de 1973, a la pena única de diecisiete años de presidio mayor en su grado máximo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa». Al respecto, la abogada remarcó en su comunicación que Rodríguez Encalada actuó como «el fiscal del Consejo de Guerra”.
Respecto al régimen de cumplimiento carcelario, el fallo de la Corte de Apelaciones determinó que las penas de mayor gravedad no gocen de beneficios: “Que no se concederán penas sustitutivas de la Ley 18.216 a los sentenciados Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela, René Isidro Villarroel Sobarzo y Patricio Eugenio Rodríguez Encalada, quienes deberán cumplir las penas impuestas de manera efectiva, la cual se les contará desde que se presenten o sean habidos, con los abonos señalados en la sentencia que se revisa”.
En tanto, para el sentenciado Concha Giordano, el tribunal de alzada dispuso: “Que la pena impuesta al sentenciado Fernando Luis Concha Giordano se tiene por cumplida con el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa, esto es, desde el 01 de octubre de 2019 hasta el 25 de octubre de 2019, en que estuvo sujeto a prisión preventiva y desde esta última fecha hasta la actualidad, en que permanece con arresto domiciliario parcial entre las 20:00 horas hasta las 08:00 horas del día siguiente, debiendo ponerse término a dicha medida en su oportunidad”.
Asimismo, la resolución judicial ordenó: “Que a los sentenciados José Harnoldo Ule Guineo, Gabriel Osvaldo Mejías Leyton, Francisco Javier Alarcón Castro y Carlos Humberto Berríos Rodríguez se sustituye la pena corporal impuesta por la de libertad vigilada intensiva por el término de cinco años, quedando sujetos a las condiciones del artículo 17 de la Ley N° 18.216 durante ese período”.
El universo acreditado de víctimas sobre las cuales recayeron estos delitos corresponde íntegramente a Mario César Torres Velásquez, José Mario Cárcamo Garay, Francisco del Carmen Avendaño Bórquez, Óscar Arismendi Medina, José Luis Felmer Klenner y José Antonio Barría Barría. Seis vecinos vinculados al asentamiento campesino El Toro que fueron apresados por patrullas uniformadas en septiembre de 1973, trasladados a la Tenencia de Carabineros de Fresia, sometidos a tormentos y luego fusilados en Chamiza tras un Consejo de Guerra militar que careció de todo apego a la legalidad.
Respecto a la existencia de medidas asistenciales o protocolos de acompañamiento para las familias de las víctimas durante esta extensa tramitación, la abogada Sánchez Nieto descartó de plano su aplicación en este juicio, señalando textualmente: “Esto tiene que ver con el actual procedimiento y no proceden en casos de DDHH”. Al tratarse de un juicio sustanciado bajo el código penal antiguo, las familias no cuentan con la asistencia institucional propia de las fiscalías modernas, debiendo sostener el litigio únicamente a través de la representación de los abogados querellantes de derechos humanos.
El avance de esta causa y la incertidumbre que impone la espera de la sentencia final en la E. Corte Suprema han reabierto de forma profunda la discusión en torno al deber que mantiene la comuna de Fresia con su propia memoria histórica. En relación con el camino ético y social que exige este proceso más allá de los tribunales, Pamela Sánchez Nieto fijó con nitidez la postura de las familias querellantes: “El orden debiera ser Primero Justicia y luego Reparación, para ello es fundamental conocer el proceso de investigación judicial, con la obtención de una sentencia que dé cuenta de los hechos y que esta señale los responsables. Y para la reparación no basta solo con la indemnización, sino la difusión de lo sucedido en cada lugar de Chile, así como la creación de sitios de memoria que dignifiquen a las víctimas y sean lugares de educación con énfasis en derechos humanos y no repetición”.
Con el expediente radicado en la capital a la espera de que la Segunda Sala de la Corte Suprema lo ponga formalmente en tabla para oír los alegatos definitivos de casación, el juicio por los crímenes del Fundo El Toro se acerca a su desenlace procesal definitivo. Para la comunidad de Fresia y los deudos de las seis víctimas, la verdad contenida en los expedientes de papel de los tribunales ratifica que la causa sigue viva y que existe la urgencia de romper el silencio para consolidar espacios públicos de dignidad y memoria en el propio territorio.
Nota de la Redacción: Cómo se construyó esta información
La reconstrucción procesal y periodística expuesta en este reportaje fue desarrollada por la Sociedad Periodística del Sur (SOPESUR) a través de su medio asociado Fresia Ahora, a partir de una comunicación directa sostenida con la abogada querellante de los familiares de las víctimas, Pamela Sánchez Nieto.
Frente a la extendida creencia pública de que las causas por violaciones a los derechos humanos concluyen con las sentencias de alzada, el equipo periodístico tomó contacto con la jurista para esclarecer el estado procesal riguroso y actual del caso que investiga los crímenes cometidos contra dirigentes campesinos y trabajadores del asentamiento El Toro en 1973.
A través de esta coordinación técnica de primera fuente, se confirmó que el proceso continúa formalmente abierto y radicado en la Segunda Sala de la Corte Suprema bajo el Rol N° 3770-2025, a la espera de que la causa sea puesta en tabla para los alegatos de los recursos de casación interpuestos por las defensas.
La información y los antecedentes aportados por la parte querellante —sustentados en las resoluciones de la Corte de Apelaciones de Temuco (Rol Ingreso Corte 223-2024) y en el expediente físico de más de 6.300 fojas tramitado bajo el Código de Procedimiento Penal antiguo— permitieron desmitificar la supuesta ejecución inmediata de las penas de cárcel efectiva y visibilizar la demanda de las familias por memoria histórica y verdad territorial.
