El conflicto al interior de la Secretaría de Planificación Comunal (Secplan) de la Municipalidad de Fresia sumó un antecedente clave que profundiza el escenario de tensión que se arrastra en la unidad. Un dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) estableció que la afección de salud mental de una funcionaria es de origen laboral, vinculando directamente su estado de salud con las condiciones en que se desempeñaba.
La resolución —fechada el 10 de abril de 2026— acogió el reclamo presentado por la trabajadora, revirtiendo la calificación inicial de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, que había atribuido la patología a un origen común.
Relación directa entre trabajo y enfermedad
En su análisis, el organismo es categórico al señalar que existe una “relación de causa directa” entre el trabajo desempeñado y la sintomatología presentada, cumpliendo así con lo establecido en la Ley N°16.744 sobre enfermedades profesionales.
El dictamen añade que la trabajadora estuvo expuesta a factores de riesgo de tensión psíquica en el ejercicio del trabajo, lo que permite explicar el origen de la afección.
Factores críticos detectados
Entre los elementos identificados por la Superintendencia, se destacan situaciones internas de especial gravedad, apuntando directamente a la dinámica laboral dentro de la unidad.
El documento señala expresamente la existencia de:
- “liderazgo disfuncional, expresado en la disfuncionalidad de la propia jefatura”
- “hostilidad de pares”
- “falta de apoyo social efectivo de la organización”
Estos factores —según indica la resolución— se habrían mantenido “por un tiempo suficiente para explicar la aparición y desarrollo de una enfermedad profesional”, lo que configura un cuadro de afectación directamente asociado al entorno laboral.
Medidas e intervención del entorno laboral
A partir de estas conclusiones, la Superintendencia resolvió acoger el reclamo y ordenar que se otorgue la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744, instruyendo al organismo administrador a reingresar a la trabajadora y otorgar las prestaciones correspondientes.
Asimismo, dispuso que el empleador sea incorporado a programas de vigilancia y que se realice un seguimiento en terreno de las condiciones laborales, con el objetivo de implementar medidas que permitan corregir los factores de riesgo detectados.
Contexto de conflicto en la unidad
El dictamen se conoce en un contexto en que ya existían antecedentes que daban cuenta de un ambiente laboral deteriorado al interior de la Secplan, incluyendo intercambios de mensajes entre funcionarias, referencias a conflictos internos y la circulación de un audio registrado en dependencias laborales.
A ello se sumó la renuncia de una profesional, quien en su carta expuso situaciones que calificó como graves y reiteradas, señalando un deterioro del clima laboral dentro de la unidad.
Alcance del dictamen
El pronunciamiento de la Superintendencia no solo redefine el origen de la afección, sino que instala un elemento de mayor alcance: vincula directamente el estado de salud de una trabajadora con las condiciones organizacionales del lugar de trabajo.
En ese marco, el caso podría dar lugar a revisiones internas o eventuales medidas administrativas, en un escenario que continúa en desarrollo.
Nota de la Redacción: La información contenida en esta nota se basa en una resolución oficial emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, cuyo contenido fue revisado por este medio. Se ha resguardado la identidad de las personas involucradas, en atención a la presencia de datos personales en el documento.
Marco legal y organismos competentes
Frente a los antecedentes expuestos, cabe señalar que en Chile existen mecanismos legales y organismos competentes para abordar situaciones relacionadas con el clima laboral y eventuales vulneraciones de derechos en el trabajo.
En este contexto, la Ley N°21.643, conocida como Ley Karin, establece medidas para la prevención, denuncia e investigación de casos de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, tanto en el ámbito público como privado.
Esta normativa contempla procedimientos formales a los cuales pueden recurrir los trabajadores cuando estimen vulnerados sus derechos, resguardando su integridad y condiciones laborales.
Asimismo, organismos como la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) cuentan con atribuciones para evaluar y resolver materias relacionadas con enfermedades profesionales y condiciones de trabajo, conforme a la legislación vigente.
La determinación de responsabilidades y la adopción de medidas corresponde a las instancias institucionales competentes, en el marco de la normativa aplicable.
