La Ordenanza Municipal de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía en la comuna de Fresia regula de manera estricta el cuidado, manejo y control de perros y gatos, estableciendo obligaciones legales para los dueños, así como multas y sanciones económicas frente a incumplimientos, negligencias o actos de maltrato animal.
Esta normativa municipal complementa la Ley N°21.020 y tiene como finalidad proteger el bienestar animal, prevenir riesgos a la comunidad y promover una convivencia responsable entre personas y mascotas.
Objetivo de la ordenanza
La ordenanza tiene por objetivo:
- Regular la tenencia o cuidado responsable de mascotas y animales de compañía en la comuna de Fresia.
- Promover una convivencia adecuada entre el ser humano y los animales.
- Prevenir el abandono, el maltrato y los daños a terceros.
¿Quién es considerado tenedor responsable?
Se entiende por tenedor responsable a toda persona natural o jurídica que asume la tenencia de un animal y que debe:
- Atender las necesidades propias de la especie.
- Considerar los requerimientos específicos de raza, edad y condición fisiológica.
- Garantizar su adecuada identificación e inscripción en el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía.
Obligaciones del tenedor responsable
La ordenanza establece obligaciones concretas y exigibles, entre ellas:
- Dar un buen trato, cuidado y mantención en condiciones de bienestar animal.
- Mantener los controles sanitarios al día.
- Contar con un cierre perimetral adecuado y espacios acordes a la especie y características del animal.
- Recolectar las heces evacuadas por las mascotas en vías y espacios públicos.
- Dar aviso al municipio o al Registro Nacional de Mascotas en caso de extravío o muerte del animal.
- Dar cumplimiento a las observaciones y medidas interpuestas por la autoridad competente para mejorar el cuidado de la mascota.
El incumplimiento de estas obligaciones constituye infracción sancionable.
Perros potencialmente peligrosos: definición y exigencias
La ordenanza reconoce como perro potencialmente peligroso (PPP) a aquel calificado como tal según la Ley 21.020 y el Decreto 1007, mediante tres vías:
- Pertenecer o ser cruce de primera generación de razas listadas en el reglamento.
- Calificación de la Autoridad Sanitaria.
- Calificación del juez competente.
Entre las razas mencionadas se incluyen, entre otras, Pitbull, Rottweiler, Dogo Argentino, Presa Canario, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Doberman y Bullmastiff.
Exigencias para sus dueños
Los tenedores de PPP deben cumplir obligatoriamente con:
- Ser mayores de 18 años.
- Equipar al perro con bozal, arnés o collar con correa en espacios públicos.
- Mantener cierres perimetrales que eviten escapes o daños a terceros.
- Participar en un curso de adiestramiento y obtener certificado de acreditación.
- Asistir al menos a una charla sobre Tenencia Responsable.
- No permitir la participación del animal en espectáculos, exhibiciones o competencias deportivas.
Faltas y sanciones económicas
La ordenanza clasifica las infracciones en faltas leves, graves y gravísimas, con multas que pueden llegar hasta 30 UTM.
Faltas leves
Multa: hasta 2 UTM
- Ingresar mascotas en recintos prohibidos.
- Mantener mascotas en la vía pública.
- No recoger inmediatamente las heces evacuadas por los animales en espacios públicos.
- No realizar la inscripción de la mascota en el Registro Nacional.
- Pasear mascotas sin arnés, correa o cadena de sujeción.
Faltas graves
Multa: desde 2 a 15 UTM
- No informar al Registro Nacional o a la municipalidad el extravío de la mascota.
- Vender u ofrecer animales en la vía pública.
- Cría y reproducción indiscriminada o informal.
- Mantener animales en malas condiciones higiénicas, sanitarias o ambientales.
- Pasear un perro potencialmente peligroso sin bozal y arnés.
- Reiteración de dos faltas leves.
Faltas gravísimas
Multa: desde 15 a 30 UTM
- Mantener mascotas permanentemente amarradas o inmovilizadas.
- Transportar mascotas atadas, corriendo junto a un vehículo o colgando de ellos.
- Mantener animales para crianza o venta en espacios confinados e inadecuados.
- Obstaculizar una fiscalización.
- Realizar control de nicho mediante empresas de control de plagas.
- Dejar animales encerrados en automóviles o transportarlos sin jaula en camionetas.
- Practicar zoofilia.
- Incitar a animales a pelear entre ellos o lanzarse sobre personas o vehículos.
- Abandonar mascotas en cualquier lugar de la comuna o en su domicilio anterior.
- Organizar, promover o difundir peleas de animales.
- Golpear, torturar, mutilar o causar dolor y sufrimiento a un animal.
- Causar la muerte de un animal.
- Reiteración de dos faltas graves.
¿Cómo denunciar maltrato o crueldad animal?
La ordenanza establece un procedimiento claro para denunciar:
- Recopilar información del hecho: lugar, fecha, descripción, fotografías, videos y testigos.
- Realizar la denuncia ante Carabineros de Chile, la PDI o la Fiscalía.
- La persona denunciante debe ser mayor de 18 años o estar representada legalmente por un adulto.
