Ordenanza de Tenencia Responsable en Fresia: obligaciones, multas, sanciones y cómo denunciar

La Ordenanza Municipal de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía en la comuna de Fresia regula de manera estricta el cuidado, manejo y control de perros y gatos, estableciendo obligaciones legales para los dueños, así como multas y sanciones económicas frente a incumplimientos, negligencias o actos de maltrato animal.

Esta normativa municipal complementa la Ley N°21.020 y tiene como finalidad proteger el bienestar animal, prevenir riesgos a la comunidad y promover una convivencia responsable entre personas y mascotas.

Objetivo de la ordenanza

La ordenanza tiene por objetivo:

  • Regular la tenencia o cuidado responsable de mascotas y animales de compañía en la comuna de Fresia.
  • Promover una convivencia adecuada entre el ser humano y los animales.
  • Prevenir el abandono, el maltrato y los daños a terceros.

¿Quién es considerado tenedor responsable?

Se entiende por tenedor responsable a toda persona natural o jurídica que asume la tenencia de un animal y que debe:

  • Atender las necesidades propias de la especie.
  • Considerar los requerimientos específicos de raza, edad y condición fisiológica.
  • Garantizar su adecuada identificación e inscripción en el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía.

Obligaciones del tenedor responsable

La ordenanza establece obligaciones concretas y exigibles, entre ellas:

  • Dar un buen trato, cuidado y mantención en condiciones de bienestar animal.
  • Mantener los controles sanitarios al día.
  • Contar con un cierre perimetral adecuado y espacios acordes a la especie y características del animal.
  • Recolectar las heces evacuadas por las mascotas en vías y espacios públicos.
  • Dar aviso al municipio o al Registro Nacional de Mascotas en caso de extravío o muerte del animal.
  • Dar cumplimiento a las observaciones y medidas interpuestas por la autoridad competente para mejorar el cuidado de la mascota.

El incumplimiento de estas obligaciones constituye infracción sancionable.

Perros potencialmente peligrosos: definición y exigencias

La ordenanza reconoce como perro potencialmente peligroso (PPP) a aquel calificado como tal según la Ley 21.020 y el Decreto 1007, mediante tres vías:

  • Pertenecer o ser cruce de primera generación de razas listadas en el reglamento.
  • Calificación de la Autoridad Sanitaria.
  • Calificación del juez competente.

Entre las razas mencionadas se incluyen, entre otras, Pitbull, Rottweiler, Dogo Argentino, Presa Canario, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Doberman y Bullmastiff.

Exigencias para sus dueños

Los tenedores de PPP deben cumplir obligatoriamente con:

  • Ser mayores de 18 años.
  • Equipar al perro con bozal, arnés o collar con correa en espacios públicos.
  • Mantener cierres perimetrales que eviten escapes o daños a terceros.
  • Participar en un curso de adiestramiento y obtener certificado de acreditación.
  • Asistir al menos a una charla sobre Tenencia Responsable.
  • No permitir la participación del animal en espectáculos, exhibiciones o competencias deportivas.

Faltas y sanciones económicas

La ordenanza clasifica las infracciones en faltas leves, graves y gravísimas, con multas que pueden llegar hasta 30 UTM.

Faltas leves

Multa: hasta 2 UTM

  • Ingresar mascotas en recintos prohibidos.
  • Mantener mascotas en la vía pública.
  • No recoger inmediatamente las heces evacuadas por los animales en espacios públicos.
  • No realizar la inscripción de la mascota en el Registro Nacional.
  • Pasear mascotas sin arnés, correa o cadena de sujeción.

Faltas graves

Multa: desde 2 a 15 UTM

  • No informar al Registro Nacional o a la municipalidad el extravío de la mascota.
  • Vender u ofrecer animales en la vía pública.
  • Cría y reproducción indiscriminada o informal.
  • Mantener animales en malas condiciones higiénicas, sanitarias o ambientales.
  • Pasear un perro potencialmente peligroso sin bozal y arnés.
  • Reiteración de dos faltas leves.

Faltas gravísimas

Multa: desde 15 a 30 UTM

  • Mantener mascotas permanentemente amarradas o inmovilizadas.
  • Transportar mascotas atadas, corriendo junto a un vehículo o colgando de ellos.
  • Mantener animales para crianza o venta en espacios confinados e inadecuados.
  • Obstaculizar una fiscalización.
  • Realizar control de nicho mediante empresas de control de plagas.
  • Dejar animales encerrados en automóviles o transportarlos sin jaula en camionetas.
  • Practicar zoofilia.
  • Incitar a animales a pelear entre ellos o lanzarse sobre personas o vehículos.
  • Abandonar mascotas en cualquier lugar de la comuna o en su domicilio anterior.
  • Organizar, promover o difundir peleas de animales.
  • Golpear, torturar, mutilar o causar dolor y sufrimiento a un animal.
  • Causar la muerte de un animal.
  • Reiteración de dos faltas graves.

¿Cómo denunciar maltrato o crueldad animal?

La ordenanza establece un procedimiento claro para denunciar:

  1. Recopilar información del hecho: lugar, fecha, descripción, fotografías, videos y testigos.
  2. Realizar la denuncia ante Carabineros de Chile, la PDI o la Fiscalía.
  3. La persona denunciante debe ser mayor de 18 años o estar representada legalmente por un adulto.