Dirección de Control de Fresia observa irregularidades en contrato de producción artística de la Semana Fresiana 2026 y pide investigación administrativa

Fresiaahora.cl. La Dirección de Control de la Municipalidad de Fresia emitió un oficio en el que representa el decreto de pago N° 414 del año 2026, relacionado con el contrato de producción artística de la Semana Fresiana 2026, adjudicado a la empresa CRM Producciones SPA por un monto cercano a $152 millones.

Según el documento firmado por el director de Control, Helmuth Azócar Carrillo, el análisis del proceso licitatorio detectó observaciones respecto al cumplimiento de las bases administrativas de la licitación pública 4037-16-LP26.

De acuerdo al informe, la oferta presentada por la empresa adjudicataria no cumpliría completamente con los servicios requeridos, particularmente en el punto relacionado con las características del servicio de producción artística. Las bases establecían que el contrato no solo contemplaba la presentación de artistas, sino también contratación, coordinación y presentación de artistas o grupos musicales, locutores, animadores y actividades asociadas como la entrega de premios a la Reina y Rey de la Semana Fresiana.

No obstante, se constató que la propuesta económica presentada no consideró algunos de estos elementos, especialmente recursos para artistas locales ni animadores adicionales, según quedó registrado en el acta de la primera reunión técnica realizada el 20 de febrero de 2026.

Asimismo, la Dirección de Control indicó que no se habría cumplido con el procedimiento establecido en las bases administrativas respecto a las reuniones de coordinación, ya que estas debían realizarse una vez firmado el contrato, situación que no ocurrió, pues la primera reunión técnica se efectuó el mismo día en que se firmó electrónicamente el contrato.

Ante estas observaciones, el documento señala que corresponde ponderar el pago de la factura del proveedor considerando el principio jurídico de enriquecimiento sin causa, y además realizar una investigación sumaria para determinar eventuales responsabilidades administrativas.


Nota de FresiaAhora:
Los antecedentes de esta información se sustentan en el Ordinario N°16 enviado al alcalde y al Concejo Municipal de Fresia, documento firmado el 18 de marzo de 2026 por el director de Control de la Municipalidad.


Lo dice el ordinario

Junto con saludar, a través del presente, me permito comunicar a Ud. conforme las facultades de la letra c), del artículo 29, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la representación del decreto de pago N° 414, de 2026, que paga la suma de $151.999.999 por el servicio de producción artística de la Semana Fresiana año 2026 a la empresa CRM Producciones SPA, adjudicada mediante el decreto alcaldicio N° 309, de 2026 en la licitación pública 4037-16-LP26, por cuanto del análisis de dicho proceso se observa que la oferta presentada por dicha empresa no cumplía con los servicios requeridos señalados en el número 3. Características de los servicios a contratar para Línea 1: Producción Artística de las Bases Administrativas.

Dicha situación vulnera el Principio de Estricta Sujeción a las Bases establecido en el artículo 10, inciso quinto, de la ley N° 19.886, principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato, considerando además que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (dictámenes N°s 8.016, de 2020, y E146913, de 2025, de la Contraloría General de la República).

En efecto, el citado número 3 de las bases administrativas señala que “el servicio a contratar no se limita únicamente a la presentación de artistas, sino que incluye, a lo menos, las siguientes prestaciones: contratación, coordinación y presentación de los artistas o grupos musicales y locutores y entrega de premios a Reina y Rey Semana Fresiana 2026, entre otros”, agregando que el oferente “deberá considerar en su propuesta todos los costos directos e indirectos asociados al cumplimiento íntegro del servicio”, sin que dichos antecedentes hayan sido considerados por el oferente en su presentación en el Anexo N° 4.

A ello se suma que dicho anexo además requería explicitar el monto a pagar diariamente por 2 animadores locales y 1 artista o grupo local, lo que no sucede en la especie, estableciéndose un monto total de $152.000.000 por presentación de artistas, coincidente con la propuesta económica presentada en el Anexo N° 5.

Más aún, cabe hacer notar que a pesar del informe jurídico emitido fundando la incorporación de la propuesta de la empresa CRM Producciones SPA en la evaluación de las ofertas que realizó la comisión de evaluación de la licitación, se confirma la omisión en la propuesta escrita cuando dicha empresa manifiesta en el Acta de la Primera Reunión Técnica del 20 de febrero de 2026 que “el presupuesto adjudicado no contempla recursos para artistas locales ni animadores adicionales, indicando que su oferta considera únicamente artistas estelares”, situación que reafirma lo observado precedentemente.

Asimismo, corresponde observar que no se cumple con lo establecido en el número 9.3.2 Reuniones de Coordinación, de las Bases Administrativas de la licitación, que establece que “el mandante procederá a realizar reuniones de coordinación, comenzando con la primera reunión una vez que se firme el contrato”, lo que no ocurre en la especie por cuanto la firma electrónica del contrato firmado por el oferente es el 20 de febrero del presente a las 15:21:26 horas y la primera reunión técnica se realiza en el mismo día pero con inicio a las 10:30 horas y término a las 15:15 horas, según consta en el acta correspondiente.

Así las cosas, procede que se pondere el pago de la factura del proveedor contratado en atención al principio de enriquecimiento sin causa y se realice una investigación sumaria a fin de establecer eventuales responsabilidades administrativas en los hechos descritos, lo que se deberá informar en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la toma de conocimiento de este oficio, conforme el procedimiento de representación explicado en el dictamen N° 76.515, de 2014, de la Contraloría General.